Condena de más de 12.000 a una empresa andorrana por forzar la dimisión de una trabajadora tras la maternidad

El Tribunal Superior considera que la empresa utilizó amenazas de denuncias ante organismos públicos

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por el autor La Veu Lliure
4 minutos de lectura
Publicado el Lunes, 6 Julio 2026 - 10:32

El Tribunal Superior de Justicia ha condenado a una empresa a indemnizar con más de 12.000 euros a una trabajadora tras concluir que fue sometida a coacciones y amenazas para forzar su dimisión cuando estaba a punto de reincorporarse a su puesto de trabajo después de una baja por embarazo de riesgo y maternidad.

La sentencia considera acreditado que la empresa actuó con el objetivo de evitar asumir el coste de un despido, utilizando como mecanismo de presión la amenaza de presentar denuncias ante distintos organismos públicos.

Su regreso terminó en un ultimátum

Según recoge la resolución judicial, la trabajadora acudió a una reunión convencida de que el encuentro tenía como finalidad organizar su reincorporación a la empresa tras permanecer casi un año de baja por embarazo de riesgo y posterior maternidad.

Sin embargo, la reunión tomó un rumbo completamente distinto. La dirección le planteó un ultimátum: debía presentar voluntariamente su dimisión o, de lo contrario, la empresa trasladaría a la Caixa Andorrana de Seguridad Social (CASS)

Concretamente, al departamento de Tributos y a la Inspección de Trabajo diversas sospechas relacionadas con su actividad durante el periodo de incapacidad temporal.

Amenazas basadas en supuestas irregularidades durante la baja médica

Entre las acusaciones formuladas por la empresa figuraba la supuesta realización de actividades profesionales para una tercera sociedad mientras la trabajadora se encontraba de baja médica.

La empresa llegó a sostener que disponía de un informe elaborado por detectives privados a partir de publicaciones en redes sociales que respaldaría estas sospechas, aunque posteriormente terminó negando la existencia de dicho informe.

Para el Tribunal Superior, no resulta determinante si esas presuntas irregularidades podían ser objeto de una denuncia, sino el uso que la empresa hizo de ellas durante la reunión.

Los magistrados consideran probado que la amenaza de acudir a la CASS, a Tributos y a la Inspección de Trabajo fue utilizada exclusivamente como un instrumento de presión para conseguir que la empleada abandonara voluntariamente su puesto de trabajo.

El objetivo era evitar un despido

La sentencia destaca que la reunión nunca tuvo como finalidad planificar el regreso de la trabajadora, sino poner fin a la relación laboral desde el primer momento.

Además de las amenazas de denuncia, la dirección también insinuó posibles cobros en efectivo por parte de la empleada y le ofreció abonar las vacaciones pendientes y entregarle una carta de recomendación si aceptaba presentar la baja voluntaria.

Para la Sala, esta propuesta demuestra que las supuestas denuncias no perseguían informar a las autoridades sobre posibles irregularidades, sino que se utilizaban como una herramienta de coacción, condicionada a que la trabajadora renunciara a su empleo. 

La resolución supone un cambio respecto a la decisión adoptada en primera instancia. La Batllia había rechazado íntegramente la demanda al considerar que no existían pruebas suficientes de acoso, discriminación o coacciones.

Sin embargo, el Tribunal Superior entiende que, aunque los hechos se concentraron en un único episodio, la gravedad de la presión ejercida fue suficiente para justificar que la trabajadora abandonara la empresa con derecho a ser indemnizada.

Los magistrados subrayan que un solo acto de presión puede vulnerar los derechos fundamentales de una persona trabajadora cuando sobrepasa los límites de la buena fe que debe presidir cualquier relación laboral.

Más de 12.000 euros de indemnización

Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a abonar 7.165,50 euros por desistimiento justificado, 4.000 euros correspondientes al salario variable pendiente y 939,79 euros por vacaciones no disfrutadas.

A estas cantidades se sumarán los intereses legales y las costas del procedimiento, además de la obligación de declarar estos importes y cotizar las cantidades correspondientes ante la CASS.

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia deja claro que las amenazas de denunciar a una persona trabajadora ante organismos públicos no pueden utilizarse como moneda de cambio para obtener una dimisión voluntaria, especialmente en un contexto tan sensible como el regreso al trabajo tras una baja por maternidad, consolidando así un importante precedente sobre los límites de la presión empresarial.

 

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