Andorra notifica por carta a la UE que no aplicará provisionalmente el Acuerdo de Asociación

Andorra no podrá aplicar provisionalmente el Acuerdo en las condiciones establecidas por el artículo 112 del Acuerdo

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3 minutos de lectura Publicado el Miércoles, 24 Septiembre 2025 - 18:28 por el autor La Veu Lliure

El Govern de Andorra ha confirmado que ha enviado de manera formal a las instituciones europeas la imposibilidad de aplicar provisionalmente el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea antes de la celebración del referéndum nacional, tal como había expuesto oralmente el secretario de Estado para las Relaciones con la Unión Europea, Landry Riba, ante la Comisión Legislativa de Política Exterior del Consell General el pasado 3 de julio.

Según el Gobierno, el documento fue enviado el 7 de marzo de 2025 a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, que en aquel momento ostentaba Polonia. 

Esta comunicación detallaba que, de acuerdo con la Ley cualificada reguladora de la actividad del Estado en materia de Tratados de 1996, Andorra no podría aplicar provisionalmente el Acuerdo en las condiciones establecidas por el artículo 112 del Acuerdo marco, debido a limitaciones legales internas.

El documento desglosaba las disposiciones del artículo 18 de la citada ley, que establecen que la aplicación provisional de un tratado solo es posible cuando se cumplen ciertos requisitos excepcionales, como:

  • Casos de necesidad extraordinaria y urgente.

  • Que el tratado no afecte materias reguladas por Leyes Cualificadas, como derechos fundamentales o la organización interna del Estado.

  • Que su aprobación no requiera procedimientos establecidos por la Constitución.

  • Que no genere situaciones prácticamente irreversibles.

El texto recordaba que el Acuerdo de Asociación no cumple ninguno de estos requisitos, por lo que no puede aplicarse provisionalmente en Andorra.

Además de la Presidencia del Consejo, la notificación fue compartida con los representantes permanentes de los estados miembros de la UE, con los embajadores de Francia y España en Andorra, con la Secretaría General de la Comisión Europea y con la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo. 

También se entregó a los embajadores acreditados en Andorra durante la reunión del 14 de marzo organizada con motivo del 32.º aniversario de la Constitución.

Respecto al contenido, la comunicación especificaba:

“Los servicios administrativos del Gobierno de Andorra, encargados de seguir los procedimientos de conclusión del Acuerdo de Asociación, han sido informados de la posibilidad de que el Acuerdo sea calificado como acuerdo mixto. Si así fuera, surgirían dificultades legales, ya que el marco jurídico vigente no permite la aplicación provisional tal como prevé el artículo 112.”

El Gobierno ha subrayado que esta notificación no constituye una acción de bloqueo ni inacción, sino que simplemente informa a las instituciones europeas sobre la imposibilidad legal del Principado de llevar a cabo una aplicación provisional del Acuerdo antes de completar sus procedimientos internos de ratificación.

El texto recuerda también que la activación del artículo 112.2 solo puede producirse cuando el Acuerdo ya produzca efectos jurídicos para las partes que lo hayan firmado y que, hasta ahora, la firma formal aún no se ha producido, por lo que su aplicación provisional no es, a día de hoy, posible.

Una vez depositado el instrumento de ratificación, Andorra tendrá tiempo suficiente para reiterar formalmente su posición en caso de que alguna de las partes indique que la aplicación provisional no puede tener lugar.

En conclusión, el Govern de Andorra asegura que las instituciones europeas están plenamente informadas de la situación legislativa del Principado respecto al Acuerdo y que cualquier futura aplicación provisional deberá respetar los procedimientos legales nacionales vigent

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