No se pueden mezclar idiomas: los vídeos publicitarios andorranos deben tener audio y subtítulos en catalán
La publicidad internacional debe segmentarse según el país
El Gobierno de Andorra ha querido disipar las inquietudes de profesionales y empresas del país sobre la necesidad de cumplir con la normativa sobre el uso del catalán en todos los ámbitos comerciales. Según fuentes del Gobierno consultadas por La Veu Lliure, cualquier vídeo publicitario de una empresa andorrana con comercio en el país debe tener el audio y los subtítulos en catalán.
Esta medida no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también asegura la accesibilidad de la publicidad, tal como marca la ley de accesibilidad. Las personas sordas pueden leer los subtítulos en catalán, y las personas ciegas pueden acceder al contenido mediante herramientas de accesibilidad.
En cuanto a la publicidad internacional, dirigida a España, Francia u otros países, el Gobierno recuerda que es necesario segmentar correctamente la audiencia en las redes sociales para asegurar que los mensajes se difundan en el idioma correspondiente a cada grupo.
Web en catalán
Los profesionales también deben disponer de una versión mínima en catalán de las páginas web, aunque pueden ofrecer otros idiomas.
En las redes sociales, se recomienda tener un único perfil en catalán, con posibles publicaciones en otros idiomas, siempre que estén segmentadas y dirigidas a la audiencia específica.
Obligación legal según la Ley sobre nombres comerciales y rótulos de establecimiento
El Gobierno ha aclarado a profesionales y empresas del país la obligación de redactar toda su publicidad e información comercial en catalán, tal como establece el Artículo 16 de la Ley sobre nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento.
De hecho, esta normativa, que busca garantizar la presencia de la lengua oficial en todos los ámbitos comerciales y culturales, afecta tanto a los rótulos de establecimiento como a la publicidad digital e impresa.
Según la ley, los nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento deben estar en catalán. Otros tipos de publicidad, como carteles, catálogos, prospectos o anuncios orales y escritos, también deben estar en catalán, aunque se permita el uso de lenguas extranjeras en un lugar secundario.
La norma se aplica a todos los soportes, incluidas las modalidades digitales, y afecta a toda información comercial de empresas inscritas en el registro oficial y a cualquier acto subvencionado con recursos públicos.
La normativa también establece excepciones para catálogos, carteles y prospectos editados en el extranjero y distribuidos desde allí, así como para mensajes internos dirigidos exclusivamente a grupos lingüísticos distintos del catalán. Además, las normas afectan la publicidad cultural y social, como la promoción de cines, teatros, congresos, ferias y eventos diversos, que deben redactarse en catalán, con otros idiomas solo en un lugar secundario.
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