La APDA exige al Partido Pirata pruebas sobre las cámaras corporales de la Massana
La decisión final dependerá de si la Agència de Protecció de Dades admite el caso a trámite
La Agència Andorrana de Protecció de Dades (APDA) ha solicitado información adicional al Partit Pirata d'Andorra tras una denuncia relacionada con una posible vulneración de la normativa de protección de datos por el uso de cámaras corporales por parte de los agentes de circulación del Comú de la Massana.
La reclamación, registrada el 26 de febrero, plantea dudas sobre si estos sistemas de videovigilancia cumplen con la legislación vigente en materia de privacidad y tratamiento de datos personales en Andorra.
La APDA pide documentación que demuestre el uso de las cámaras
Según un documento, la autoridad de control ha requerido al denunciante que aporte documentación adicional para “demostrar que los sistemas de videovigilancia susceptibles de incumplimiento estén en funcionamiento”.
La petición se produce en el marco de una fase preliminar de análisis de la denuncia presentada contra el uso de cámaras corporales por parte de los agentes de circulación del Comú de La Massana.
El Partido Pirata critica la carga de la prueba
El responsable del Partit Pirata d'Andorra, Josep Guirao, considera que la solicitud de la APDA es jurídicamente discutible.
Según ha explicado, la investigación de posibles tratamientos de datos personales corresponde a la autoridad de control y no al ciudadano que presenta la denuncia.
“Cuando un tratamiento ha sido anunciado públicamente por la propia administración responsable —como hizo el Comú de La Massana en noviembre de 2025— exigir al denunciante que demuestre su existencia supone trasladarle una carga probatoria que corresponde a la autoridad supervisora”, ha señalado Guirao.
La importancia de la evaluación de impacto en protección de datos
Guirao también ha recordado la relevancia de la Evaluación de Impacto en Protección de Datos (AIPD), prevista en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que inspira la normativa andorrana en esta materia.
Según el artículo 35 del RGPD, cuando un tratamiento de datos puede implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, la administración responsable debe realizar una evaluación de impacto antes de implantar el sistema.
“Si se detectan riesgos elevados que no pueden mitigarse, la normativa prevé incluso una consulta previa a la autoridad de control”, ha añadido.
El dirigente del Partido Pirata considera esencial conocer si estas evaluaciones se realizaron antes de la implementación de las cámaras corporales y si la APDA tuvo conocimiento de ellas.
El papel de la autoridad de protección de datos
Desde el Partido Pirata se subraya que las autoridades de protección de datos existen precisamente para investigar posibles tratamientos ilícitos y garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Guirao sostiene que, cuando existen indicios públicos de un tratamiento potencialmente intrusivo —como el uso de cámaras corporales por agentes públicos—, la autoridad debería iniciar las actuaciones necesarias para verificar los hechos.
Por el momento, la denuncia se encuentra en fase preliminar. La decisión final dependerá de si la Agència Andorrana de Protecció de Dades admite el caso a trámite y abre formalmente una investigación sobre el uso de cámaras corporales en el Comú de La Massana.
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