El TC obliga a frenar un desahucio por tener un perro en una vivienda de alquiler

El tribunal considera que el TSJ no justificó que la presencia del animal constituyera un incumplimiento esencial del contrato

ANA
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por el autor La Veu Lliure
2 minutos de lectura
Publicado el Jueves, 23 Julio 2026 - 13:40

El Tribunal Constitucional de Andorra ha anulado la sentencia que avalaba el desahucio de una inquilina por tener un perro en la vivienda. 

Concretamente, después de concluir que la resolución del Tribunal Superior de Justicia no justificaba suficientemente que la presencia del animal constituyera un incumplimiento esencial del contrato de alquiler.

El caso, avanzado por RTVA, comenzó cuando el propietario del inmueble reclamó judicialmente la finalización del contrato porque la inquilina tenía un perro en la vivienda, una práctica expresamente prohibida por las condiciones del alquiler.

La mujer, sin embargo, defendió que el animal era de pequeñas dimensiones y que no había causado molestias a los vecinos ni daños en la vivienda.

La inquilina también consideraba que poner fin al contrato por este motivo constituía una medida desproporcionada y que, en la práctica, la obligaba a escoger entre conservar su vivienda o mantener a su animal de compañía.

El Constitucional cuestiona la gravedad del incumplimiento

La cuestión central de la resolución no es si el contrato prohibía expresamente tener animales, sino si el incumplimiento de esta cláusula era suficiente, por sí solo, para justificar una medida tan grave como un desahucio.

El Constitucional considera que el Tribunal Superior no explicó de manera suficiente por qué la tenencia del perro debía ser considerada un incumplimiento esencial del contrato.

El alto tribunal recuerda, además, que en casos anteriores se había valorado la existencia de daños materiales o molestias como un elemento relevante antes de proceder a la extinción forzosa del contrato de alquiler.

La resolución pone así el foco en la necesidad de analizar la gravedad concreta del incumplimiento y sus consecuencias antes de aplicar una medida como la pérdida de la vivienda.

El Tribunal Superior deberá dictar una nueva resolución

Por este motivo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia queda anulada y el órgano judicial deberá dictar una nueva resolución teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.

La decisión no implica que la prohibición contractual de tener animales quede automáticamente anulada. El elemento que cuestiona el Constitucional es que la mera presencia del perro se considerara suficiente para justificar el desahucio sin una explicación suficiente sobre la gravedad del incumplimiento.

La inquilina, sin embargo, ya había abandonado la vivienda antes de que el caso quedara definitivamente resuelto.

 

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