El Govern de Andorra ha presentado un proyecto de ley calificada que introduce modificaciones profundas al Código Penal, con el objetivo de reforzar la persecución de los delitos de corrupción y adaptar la legislación a las nuevas realidades digitales y a las recomendaciones internacionales del Convenio de Mérida y del Consejo de Europa.
El proyecto representa un paso histórico, ya que por primera vez se tipifica la corrupción en el sector privado y se incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una medida que busca evitar la impunidad en conductas empresariales u organizadas.
La corrupción en el sector privado ya es delito
Hasta ahora, la legislación andorrana centraba sus esfuerzos en la corrupción en el ámbito público, pero el nuevo texto legal amplía la persecución a todos los ámbitos del sector privado, incluyendo todas las fases de consumación de los delitos.
Así, la corrupción privada pasa a tener penas de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos u oficios durante tres años, incluyendo también la tentativa de corrupción y tráfico de influencias.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Las sanciones pueden llegar hasta 300.000 euros e incluyen la inhabilitación para ejercer actividades mercantiles, estableciendo una responsabilidad proporcional y finalista que complementa, pero no sustituye, la responsabilidad individual de las personas físicas implicadas.
Protección de menores y adolescentes en el entorno digital
El proyecto también refuerza significativamente la protección de los menores y adolescentes frente a los delitos sexuales en línea. La edad de consentimiento sexual se eleva a 16 años, manteniendo una excepción para diferencias de edad de hasta cinco años.
Se tipifica como pornografía infantil cualquier material que represente a una persona menor de edad participando en conductas sexualmente explícitas, reales o simuladas, con penas de hasta cuatro años de prisión.
Además, se penaliza la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, la manipulación digital de imágenes para hacerlas parecer sexuales y la prostitución en línea con interacción y remuneración, con penas que van de tres meses a tres años.
El envío de material sexual sin consentimiento se considera acoso sexual, estableciéndose como un delito tipificado que garantiza que los casos de sexting o deepfakes sexuales tengan respuesta legal inmediata.
Violencia digital y discriminación a través de las TIC
El texto legal amplía los delitos de discriminación para incluir la incitación al odio o la hostilidad y crea tipos agravados cuando se cometen mediante tecnologías de la información y la comunicación.
Las penas oscilan entre tres meses y tres años de prisión, con el objetivo de proteger a la ciudadanía ante la proliferación de delitos digitales que afectan la integridad y la dignidad de las personas.