Se considerará prostitución el contenido sexual con interacción directa y remunerada en Andorra
Según Molné, el objetivo de la reforma es delimitar los límites entre pornografía y prostitución
La ministra de Justicia e Interior, Ester Molné, ha presentado este lunes el nuevo cambio del Código Penal, que introduce medidas en la regulación de los contenidos sexuales en línea.
La reforma establece que determinadas prácticas digitales podrán ser consideradas prostitución cuando exista una interacción directa y remunerada entre el consumidor y el creador de contenido.
Molné ha querido dejar claro que el consumo de pornografía no está sancionado. “La pornografía no está prohibida”, ha afirmado, subrayando que ver este tipo de contenido no conlleva ninguna multa, ni tampoco su producción está penalizada.
Las sanciones recaerán en el consumidor
Sin embargo, la situación cambia cuando existe una relación personalizada. Según ha explicado la ministra, se considerará prostitución cuando el consumidor “pide lo que quiere” y la otra persona lo realiza a cambio de dinero.
Es decir, cuando se produce una interacción directa que va más allá del consumo pasivo. En estos casos, se podrá aplicar una sanción administrativa.
De este modo, la normativa prevé que sea el consumidor quien sea sancionado, con multas que pueden oscilar entre los 501 y los 1.500 euros, mientras que la persona que ejerce la prostitución no recibe sanción.
Proteger especialmente a los jóvenes
En el ámbito penal, no obstante, sí se castigan conductas como el proxenetismo o el favorecimiento de la prostitución.
Según Molné, el objetivo de la reforma es delimitar los límites entre pornografía y prostitución en el entorno digital, así como reforzar la protección de las personas, especialmente de los más jóvenes. En este sentido, ha defendido que “si se quiere reprimir un comportamiento, primero hay que tipificarlo”.