Referéndum ya, no relato sustitutorio

Artículo de opinión del notario Joan Carles Rodríguez Miñana, vicepresidente de los notarios europeos y de la Academia Notarial Europea 

ARXIU | Acte de l'acord a la Fira d'Andorra la Vella
ARXIU | Acte de l'acord a la Fira d'Andorra la Vella
por el autor Joan C. Rodríguez Miñana
5 minutos de lectura
Publicado el Domingo, 13 Septiembre 2026 - 23:56

INTRODUCCIÓN

“El jefe de Gobierno ha situado la convocatoria de la consulta después de la ratificación del Parlamento Europeo, de acuerdo con los compromisos que asegura haber asumido durante los últimos ocho años”

LA PREMISA: EL PROGRAMA ELECTORAL

Últimamente, el partido en el Gobierno y su coro mediático están intentando instalar el relato de que los partidos de gobierno siempre han situado el referéndum después de la ratificación por parte del Parlamento Europeo.

“Siempre lo hemos dicho así”, insisten.

Incluso el jefe de Gobierno tildó de “hiperventilados” a aquellos que, según dice, tenemos “tanta prisa” por la celebración del referéndum.

¿Realmente es “prisa” o es exigencia ciudadana al político elegido de cumplimiento de aquello a lo que se había comprometido electoralmente?

¿A qué se habían comprometido Demòcrates per Andorra, Ciutadans Compromesos, Liberals y Acció?

La fuente definitiva es el programa electoral, conjunto para todos ellos, con el que consiguieron la mayoría absoluta en las últimas elecciones, en abril de 2023.

Los programas electorales son los compromisos que las formaciones políticas asumen con sus electores y también con todo el cuerpo electoral, que legítimamente puede reprocharles que no cumplan lo que allí se dice.

Un programa electoral es el texto por el que se debe juzgar una acción de gobierno.

Si se incumple en algún aspecto esencial, dicho incumplimiento seguro que tiene un reflejo negativo en las urnas.

¿Qué dice el programa de la mayoría en las últimas generales sobre el referéndum?

Dice, literalmente:

“Durante 2024, deberían tener lugar los procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE, con la celebración previa de un referéndum vinculante en Andorra.

De entrada, encontramos una sola fecha: 2024.

Ni 2025, ni 2026, ni 2027, ni...

Solo 2024.

Durante el año 2024, “deberían tener lugar los procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”.

Y antes de que hayan “de tener lugar los procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”, hace falta la “celebración previa de un referéndum vinculante en Andorra.”

LAS TRES CONCLUSIONES:

De la literalidad del programa electoral quedan claras, pues, tres (3) cosas:

  1. Que “durante 2024, deberían tener lugar los procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”.

No 2025.

No 2026.

No 2027...

  1. Que, tengan “lugar los procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE” en 2024 o en cualquier otro momento (de ahí la utilización del verbo “haber” en condicional: “habría”), tal ratificación comporta “la celebración previa de un referéndum vinculante en Andorra.”

Así pues, “la celebración (...) de un referéndum vinculante en Andorra” es “previa” “a los procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”.

Los partidos de la mayoría insisten en que el referéndum será previo a los “procedimientos de ratificación por parte de Andorra”, olvidando que su programa añade “y también por parte de la UE”.

El referéndum debe hacerse, pues, antes de los “procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE.”

NO aparece en ninguna parte del programa electoral de Demòcrates per Andorra, Ciutadans Compromesos, Liberals y Acció la subordinación de Andorra al proceso ratificatorio de la UE, como nos pretenden hacer creer ahora.

En ninguna parte.

Probablemente porque, si lo hubieran dicho, no les habríamos votado el programa.

Más bien al revés: el programa habla de los “procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”, situando los intereses y la voluntad de Andorra por delante, y los de la UE por detrás, como debe ser y algunos parecen haber olvidado.

En cualquier caso, “la celebración de un referéndum vinculante en Andorra” debe ser previa a los “procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”.

Previa quiere decir antes, no después.

La aprobación del texto del Acuerdo por el Parlamento Europeo es un momento fundamental del procedimiento de ratificación por parte de la UE.

El programa electoral de la mayoría no dice “a la finalización de los procedimientos de ratificación”.

Dice que “la celebración de un referéndum vinculante en Andorra” debe ser previa a los “procedimientos de ratificación (...) por parte de la UE”.

Según el programa electoral de Demòcrates, Ciutadans Compromesos, Liberals y Acció, pues, el referéndum vinculante en Andorra debe ser previo —y no posterior— a los “procedimientos de ratificación por parte de Andorra y también por parte de la UE”, como el trámite de aprobación del Parlamento Europeo.

Y 3. El referéndum se prometió “vinculante”, con un resultado de aplicación jurídicamente obligatoria: que se pueda acudir a los Tribunales —y ganar— si no se cumple la voluntad popular.

Pero ya sabemos que el referéndum, según el título, la exposición de motivos y el articulado de su reciente Reglamento, sería meramente consultivo, porque la mayoría, pese precisamente a serlo y a la facilidad con la que habría conseguido el apoyo de los demás grupos parlamentarios (Concòrdia, Andorra Endavant y PS), no ha querido elaborar una Ley (o modificar la actual) para definirlo como vinculante.

El Reglamento se ha hecho tarde (bien entrado el año 2026) y con desgana (como ya demostré en otro artículo en este mismo medio: es un simple “cortar-pegar” de la legislación ya existente).

Algunos corifeos de la mayoría exclaman: “la Constitución NO permite ningún referéndum vinculante, salvo el constitucional”.

Una afirmación osada, porque la Constitución no lo prohíbe en ninguna parte, solo se asegura de que el referéndum constitucional sea vinculante, sin restringir que otros también lo sean.

Y este, evidentemente, merece sobradamente ser calificado legalmente de vinculante.

Lo que no está prohibido está permitido.

Y es aquello a lo que se comprometieron en el programa.

Por otra parte, la Constitución es de 1993 y el programa electoral es de 2023.

30 años de diferencia.

Entonces solo quedarían dos posibilidades:

O en 30 años los políticos que defendieron el programa no habían tenido tiempo de leerse bien la Constitución (como ahora parecen no haber tenido tiempo de leerse el Acuerdo);

O sí la conocen y entonces están incumpliendo conscientemente el programa.

 

Comentaris

De nou el notari Miñana la clava, amb arguments , idees i anant al text. Sense dogmes i ni eslogans de serem un pais tercer o tindrem molts problemes. Tots el joves estudien fora, no necessitem una tarjeta europea. Necessitem preservar la nostra seguretat i sobirania

👏👏👏👏

NO A LA UE

Està això ple d'hiperventilats o com va? 😂😂😂😂😂 #alguhohaviadedir

Añadir nuevo comentario

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.
CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.

Notícies relacionades