Quien debe perseguir a los delincuentes, condenado por delinquir

Artículo de opinión de Álvaro Bernad (Frago & Suárez)

Europa Press
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por el autor Álvaro Bernad
13 minutos de lectura
Publicado el Viernes, 21 Noviembre 2025 - 12:49

Se han dicho ya tantos disparates sobre la condena al Fiscal General del Estado que creo necesario aclarar algunas cosas. ¿Queréis huir de todo ese ruido y saber qué ha ocurrido realmente? Pasad y leed.

De entrada, debo decir que mi despacho, Frago & Suárez, ha participado en el juicio como acusación popular (y formulamos acusación por el delito por el que se ha terminado condenando). El trabajo de todos ha sido descomunal. Dicho esto, vamos allá.

Lo primero: ¿por qué este caso era tan importante? En esencia, porque, más allá de lo estrictamente jurídico, debía responderse a una pregunta fundamental. ¿Un Fiscal General del Estado, con la intención de beneficiar políticamente al Gobierno del que depende, puede usar el inmenso poder que tiene en sus manos para aplastar al ciudadano de a pie que le venga en gana? Parafraseando a Arthur Koestler, ¿el Estado es el infinito, que todo lo puede, y el individuo el cero, reducido a la nada? El Tribunal Supremo, con su condena a Álvaro García Ortiz, ha respondido que no.

Ya adentrándonos en el procedimiento en sentido estricto, llama la atención lo anómalo que ha sido todo desde un primer momento. El Ministerio Fiscal es un órgano jerárquico (el que está arriba manda a todos los demás) y Álvaro García Ortiz se ha aferrado al cargo durante el proceso. ¿Resultado? A lo largo del mismo, el encausado ha sido el jefe del fiscal que, supuestamente, tendría que haberle acusado, de ahí que, como es lógico, en este caso la fiscalía haya actuado como una defensa más. Repito: el acusado podía darle órdenes al fiscal de su causa. Reflexionad sobre esto unos segundos. 

Desde el despacho solicitamos al Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones que suspendiera cautelarmente a Álvaro García Ortiz como Fiscal General del Estado mientras se estuviera tramitando el procedimiento, precisamente para evitar esta situación tan insólita. Pero sabíamos que no era sencillo. ¿Por qué? Porque el encargado de suspender cautelarmente a los fiscales contra los que se sigue un procedimiento es… ¡el Fiscal General del Estado! Esta situación es tan disparatada que al legislador (normal) ni siquiera se le ocurrió que ese procedimiento penal se pudiera dirigir contra un Fiscal General que, además, se negase a dimitir.

Pero el colmo de las anomalías y de las paradojas ha llegado con la sentencia condenatoria. ¿Por qué? Por sus implicaciones. Resulta que el Ministerio Fiscal debe defender la legalidad y a su mandamás se le ha condenado por infringir la ley. Y no por infringir la ley de cualquier forma más o menos anecdótica (por ejemplo, por haber conducido bajo los efectos del alcohol). No. El Fiscal General del Estado, para ayudar al Gobierno que lo designó y del que depende, pisoteó los derechos de un ciudadano de a pie hasta ese momento anónimo. Esto es gravísimo, claro.

Llegados a este punto, hay muchas personas que saltan como un resorte. Sin todavía haber leído la sentencia, que aún no está disponible, afirman que los magistrados son unos prevaricadores que le han condenado sin pruebas. ¿Es esto cierto? Veamos. Evidentemente, me es imposible analizar el contenido de una sentencia que no tengo. Y, además, no quiero especular. Pero sí puedo resumir de qué iba este asunto y mostraros, según mi parecer, qué pruebas existían para condenar por revelación.

RESUMEN MUY SENCILLO DE LOS HECHOS: 

1. Alberto González Amador, pareja de Ayuso, tiene una empresa que recibe una denuncia por un delito fiscal. 

2. Alberto, para no perjudicar a Ayuso, quiere que esto no haga ruido. Le dice a su abogado que negocie con la Fiscalía un acuerdo.

3. El abogado de Alberto manda un correo a la Fiscalía de delitos económicos donde, en cumplimiento de ese encargo, pero sin el conocimiento ni el consentimiento concreto de su cliente, reconoce los hechos. Aquí añado algo importante. Es habitual que el cliente haga un encargo y que su abogado lo ejecute como crea oportuno, sin necesidad de estar pidiéndole permiso para cada paso. Por tanto, sí es muy verosímil que Alberto desconociera el contenido específico de ese correo. 

4. La Fiscalía de delitos económicos reenvía ese correo a Julián Salto, el fiscal encargado de llevar el asunto. Inciso: estos son correos absolutamente confidenciales entre un abogado y el fiscal. Está terminantemente prohibido divulgarlos. 

5. El 13 de marzo de 2024, El Mundo publica una noticia donde indica que es la Fiscalía la que ha ofrecido un acuerdo a Alberto (y no Alberto quien se ha puesto en contacto con la Fiscalía para llegar a un acuerdo). 

6. Para "ganar el relato" sobre un tema de tan poca relevancia (de quién ha surgido la iniciativa de llegar a un acuerdo) el Ministerio Fiscal activa toda su maquinaria y la pone a funcionar contra un ciudadano hasta entonces anónimo. ¿Cómo? Básicamente, así: - Álvaro García Ortiz (Fiscal General del Estado) le dice a Pilar Rodríguez (fiscal jefe de la Fiscalía provincial de Madrid) que le pida a Julián Salto (fiscal que llevaba el caso) los correos que le había mandado el abogado de Alberto. - A altas horas de la noche, Pilar Rodríguez le pide los correos con carácter urgente a Julián Salto. Con tanta urgencia, de hecho, que le hizo salir del partido de fútbol que estaba viendo. - Julián Salto le envía a Pilar Rodríguez los correos. - Pilar Rodríguez le envía a Álvaro García Ortiz los correos. Concretamente, a su cuenta de Gmail personal, porque él se lo pide. 

7. Casi acto seguido, el contenido literal del correo más sensible (en el que el abogado de Alberto reconocía los hechos) aparece en la prensa. Es el famoso correo de 2 de febrero. 8. A la mañana siguiente, la nota de prensa que había ideado y diseñado Álvaro García Ortiz, que, entre otras cosas, incluía el contenido del correo revelado, se publicó bajo el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Hecho este breve resumen, llegamos a lo mollar. Hay muchos que, insisto, sin haber leído la sentencia, afirman categóricamente que al Fiscal General del Estado se le ha condenado sin pruebas directas. Vamos a responderles.

Sí, es cierto que en este caso no se tenía esa prueba directa y estelar que algunos reclaman, ese mensaje del Fiscal General del Estado enviándole el correo al periodista. Pero si no se ha podido aportar una prueba así, es, sencillamente, porque Álvaro García Ortiz borró todos sus whatsapps a las horas de saber que el Tribunal Supremo le iba a investigar. O sea, no hay prueba directa, porque él eliminó la posible prueba directa. Sin embargo, esto no debe sorprendernos. Al fin y al cabo, la mayoría de los delincuentes se comportan de este modo. Tras delinquir, se encargan de borrar todo el rastro que hayan podido dejar para que no se les pueda sancionar. Precisamente por eso, se permiten las condenas basadas en indicios. 

Si no, casi todos los delitos quedarían impunes. Sería facilísimo escapar de la justicia. Aclaro algo: esto no es algo excepcional que ahora el Tribunal Supremo se haya sacado de la manga. Muchísimas veces, casi siempre, las condenas se basan en prueba indiciaria. Y no por ello son menos concluyentes. Una sentencia basada en indicios puede y suele ser solidísima.

¿Y qué indicios había en este caso? Menciono algunos importantes. 

1. A altas horas de la noche: (i) movió cielo, mar y tierra para conseguir todos los correos; (ii) comenzó a preparar una nota de prensa, que incluía su contenido, con la intención de que se publicase a primera hora de la mañana siguiente para ganar el relato. Por tanto, necesitaba que algún medio sacase esa información con carácter previo, para que estuviera "blanqueada" y él no fuera el primero en revelarla. 

2. Antes de que Pilar le mandase el correo a Álvaro, NADIE HABÍA FILTRADO SU CONTENIDO LITERAL. Justo después de que Álvaro recibiera todos los correos, SE FILTRA EL CONTENIDO LITERAL de uno de ellos, el más delicado. 

3. El correo no lo filtra cualquier periodista, sino, precisamente, Miguel Ángel Campos de la SER, alguien que esa noche tuvo un contacto muy estrecho, estrechísimo, con el Fiscal General del Estado. (a) Esa misma noche, antes de la filtración, habló telefónicamente con Álvaro García Ortiz. Tal y como la UCO declaró en el juicio, esta llamada tuvo un contenido real, no fue una mera llamada sin atender. (b) En el artículo donde filtra el correo, dice que la Fiscalía Provincial de Madrid está preparando un comunicado que se va a hacer público en las próximas horas, lo que termina ocurriendo. ¿Cómo podía saber él que, en nombre de la Fiscalía de Madrid, se iba a publicar un comunicado antes de que esto sucediera? La respuesta es evidente: esto se lo dijo la propia Fiscalía, algo que él mismo reconoció en el juicio. 

4. Pero aún hay más. ¿Cómo reaccionó Álvaro después de la filtración? Honestamente, de dos formas muy extrañas e incriminatorias. 

(a) No lo niega A la mañana siguiente, Almudena Lastra (Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid) le afirma “has filtrado el correo” y él, en vez de negarlo, responde: “ESO AHORA NO IMPORTA”

(b) Lo borra todo A las horas de saber que el Tribunal Supremo le iba a investigar, borró todos sus whatsapps. Después, “destruyó” (son sus palabras) ese móvil para cambiar de terminal. Y eliminó todo lo relacionado con su correo electrónico. De hecho, lo borró tan bien que fue imposible recuperar esa información. 

¿Es razonable que un inocente (1) Cuando le preguntan si ha cometido un delito no lo niegue, y (2) Cuando sabe que se le va a investigar, en vez de guardarlo todo para aportarlo a la causa, decida no dejar rastro de nada? La respuesta es obvia. Y no me detengo en otros indicios más periféricos, que también los hay. Por ejemplo, que Juan Lobato, a la mañana siguiente, cuando recibió un pantallazo de ese correo, dijera sin venir a cuento que iba a parecer que esa información se la había dado concretamente la fiscalía (y no la agencia tributaria, la policía, un juzgado...).

Sí, sí, hay indicios que apuntan hacia Álvaro García Ortiz; existen razones para pensar que pudo ser él quien filtró el correo. Pero, ¿por qué iba hacerlo? ¿Hay móvil? Sí, claro que lo hay. Y ya lo he deslizado antes. Pero lo explico ahora con más detalle. 

1. El Mundo publicó una noticia el 13 de marzo a las 21:29. 

2. A modo de respuesta frente a esta noticia y con la intención de “ganar el relato” con propósitos políticos, el acusado inició un intercambio frenético de comunicaciones a altas horas de la noche. 

3. Una vez tuvo los correos en su poder, Álvaro García Ortiz (como autor intelectual) y Mar Hedo (como ejecutora) comenzaron a redactar una nota de prensa en la que se incluía su contenido, especialmente el del 2 de febrero. 

4. La intención era publicar esa nota el 14 de marzo a primera hora de la mañana, que es cuando suelen darse las exclusivas, para ganar el ciclo matinal y que se impusiera el relato que él quería imponer (esto no son elucubraciones mías, el condenado metía prisa con la nota, porque, de lo contrario, "iban a perder el relato")

5. A la vista de los datos sensibles contenidos en ellos, era necesario que alguien hubiera filtrado previamente el contenido de los correos para que se puedan incluir en la nota sin consecuencias penales. 6. Y, con tal fin, ahí está el móvil, el correo de 2 de febrero se filtró. Para blanquearlo. Un último recordatorio, Álvaro García Ortiz trató de desmarcarse de la nota, haciendo que la publicase, no la Fiscalía General del Estado, sino la Fiscalía Provincial de Madrid. Un indicio más.

Hay indicios sólidos y hay un móvil obvio. Esto acorrala a Álvaro García Ortiz, pues permite pensar con mucho fundamento que él fue el autor de la filtración. Por tanto, la defensa, en una tesitura semejante, si quería la absolución, tenía que ofrecer una alternativa razonable. Y recalco: razonable, es decir, basada en razones. No basta con echarle imaginación al asunto y empezar a apuntar con el dedo a posibles sospechosos sin ningún motivo de peso. 

¿Lo consiguió? No. Es más, son tantas las hipótesis aleatorias que ha barajado a lo largo de la causa, que, a día de hoy, sinceramente, sigo sin saber cuál es su propuesta. Se ha dicho que podría haber sido “la mujer de la limpieza” (no es broma), Almudena Lastra, cualquiera de los fiscales contenidos en una lista de 500 (plagada, por cierto, de fiscales fallecidos, jubilados o adscritos a otras áreas), ciertos periodistas… E iban saltando de una tesis a otra sin ningún rumbo ni criterio. Aquí hago un pequeño inciso. 

Es paradójico que Álvaro García Ortiz sostenga que su deseo siempre ha sido el de proteger el prestigio de la Fiscalía y, simultáneamente, deje caer que cualquier fiscal de una lista de 500 pudo haber sido el autor del delito. Desde luego, esto no es algo que deje a la institución en muy buen lugar. 

En definitiva, una cosa sí está clara. Ninguno de esos “sospechosos alternativos”: (1) A altas horas de la noche estaba: (i) moviendo cielo, mar y tierra para conseguir el famoso correo, y (ii) preparando una nota de prensa que incluía su contenido con la intención de publicarla a primera hora de la mañana siguiente, por lo que (iii) necesitaba que alguien lo filtrara antes que él. (2) Tuvo el correo y, justo después, se filtró. (3) Por un periodista que esa noche habló con él por teléfono y sabía cosas porque la fiscalía se las había dicho. Y, a posteriori, (4) No negó su autoría y borró todo.

En este contexto, que un periodista, amparado por el secreto profesional, diga que sabe que no fue él, pero que no puede decir quién lo hizo, todo ello sin aportar absolutamente ninguna prueba para respaldar lo que sostiene, es, obviamente, irrelevante. No merece la pena detenerse en explicar algo tan claro. Esta estrategia, que a tu electorado le puede parecer brillante, no funciona en el Tribunal Supremo. Ni en ningún otro lugar serio. Lo que quizás sí haga es otro hilo explicando por qué las declaraciones en el juicio de ciertos periodistas no se sostienen en absoluto.

En definitiva, el problema no está en el Tribunal Supremo, sino en la Fiscalía. Repito lo que ya dije antes: el Ministerio Fiscal debe defender la legalidad y a su mandamás se le ha condenado por infringir la ley. Quien debe perseguir delitos, condenado por delinquir.

El despacho penalista Frago & Suárez presta servicios en todo el territorio nacional, siendo su especialización el Derecho penal económico.

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