El TC ratifica la condena a un traficante de cocaína de Andorra en un caso marcado por la polémica
Conversaciones, fotos y análisis patrimonial acreditan la implicación continuada en el tráfico de drogas
El Tribunal Constitucional ha dictado una resolución sobre un caso relevante de tráfico de drogas que incluye cocaína y hachís, desestimando parcialmente un recurso y corrigiendo un error importante en la calificación del delito.
Antecedentes del caso
Un condenado había sido sentenciado por el Tribunal de Corts por un delito mayor continuado de tráfico en gran cantidad de cocaína y hachís, con una pena de 6 años de prisión, multa de 30.000 € y expulsión del país por 25 años.
La defensa interpuso un recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, cuestionando especialmente la condena por tráfico de hachís, argumentando que el Ministerio Fiscal solo había solicitado la condena por tráfico de cocaína y que el supuesto tráfico de hachís no constaba en los actos de procesamiento.
El recurrente destacó que durante la vista oral nunca había reconocido haber recibido 400 gramos de hachís de otro procesado, sino que solo había pagado 400 euros equivalentes a unos 100 gramos de droga, y que la sentencia original había hecho una interpretación errónea de esta cantidad.
Resolución de la Sala Penal
La Sala Penal redujo la pena de expulsión de 25 a 5 años, teniendo en cuenta su posible reinserción, ya que el acusado había cotizado más de 20 años a la CASS. No obstante, mantuvo las condenas por ambos tipos de tráfico. La Fiscalía defendió la sentencia recordando que se encontraron 37,4 gramos de cocaína y 50,6 gramos de hachís, así como conversaciones con clientes y un análisis patrimonial que acreditaba que el tráfico de drogas constituía su modus vivendi.
Error de interpretación y decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional dio la razón al condenado respecto a la interpretación del tráfico de hachís. Según el TC, la cantidad real de droga adquirida fue de 400 euros, equivalentes aproximadamente a 100 gramos, y no 400 gramos como habían considerado tanto el Tribunal de Corts como la Sala Penal.
El TC calificó esta confusión como un error patente y manifiesto, que puede afectar directamente la manera en que se valora el delito como “cantidad notable” o no. Además, el error no había sido analizado correctamente en instancias inferiores, generando un vicio de incongruencia por omisión y distorsionando la argumentación de la sentencia.
La Fiscalía destaca que, además de la cantidad significativa de droga encontrada durante el control, las actuaciones incluyen varias conversaciones con clientes, fotografías y un análisis patrimonial que acreditan de manera contundente que el condenado se dedicaba al tráfico de drogas como modus vivendi.
No se trataba de una actividad puntual para sufragar su consumo, sino de una actividad habitual que le generaba beneficios suficientes para mantener su nivel de vida. Según las conversaciones telefónicas, se ha determinado que el recurrente habría traficado aproximadamente con 80 gramos de cocaína y producto estupefaciente hachís.
Las fotografías presentes en las actuaciones constituyen, además, un elemento adicional que confirma esta actividad, ya que reflejan cantidades significativas de droga, lo que indica que el acusado se dedicaba a ella de manera continuada y no ocasional.
A pesar de esta corrección, el Tribunal Constitucional ha confirmado la mayoría de la resolución respecto al tráfico de cocaína y otras pruebas, desestimando el resto de reclamaciones sobre arbitrariedad y valoración de pruebas.
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