El TC anula el arbitraje obligatorio en Coopalsa y da la razón a los empleados
El Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos que imponían el arbitraje obligatorio
El conflicto laboral en Coopalsa ha llegado al Tribunal Constitucional de Andorra, que ha declarado que los artículos 6.1 y 6.2 de la Ley 33/2018, que imponían un arbitraje obligatorio con laudo de cumplimiento forzoso, vulneran el derecho de acceso a la jurisdicción establecido en la Constitución.
La decisión abre un debate sobre los límites entre negociación colectiva, intervención administrativa y poder judicial en el Principado.
El conflicto comenzó el 13 de diciembre de 2024, cuando el Comité de Empresa y los trabajadores de la UTE Coopalsa solicitaron la intervención de la administración tras la modificación unilateral de los horarios laborales.
El arbitraje designado por el Departamento de Ocupación y Trabajo obligó a la empresa a restablecer la jornada laboral de 40 horas semanales, pero la UTE Coopalsa impugnó el laudo por posible inconstitucionalidad.
Desproporcionado según la Fiscalía
El Tribunal Superior de Justicia remitió la cuestión al Tribunal Constitucional, señalando que el arbitraje obligatorio podría limitar injustamente el acceso a la justicia ordinaria y afectar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Tanto la UTE Coopalsa como el Ministerio Fiscal argumentaron que el procedimiento era desproporcionado y vulneraba las garantías de revisión judicial, mientras que la Sindicatura General y el Comité de Empresa defendían su constitucionalidad como medida para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
En su sentencia del 13 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional de Andorra declaró inconstitucionales los artículos que imponían el arbitraje obligatorio con laudo forzoso.