Extorsión, armas y cocaína: el TC niega que la paternidad permita el arresto domiciliario en Andorra

La justícia andorrana desestima el recurso de amparo y confirma la prisión firme, imponiendo además las costas procesales al recurrente

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por el autor La Veu Lliure
2 minutos de lectura
Publicado el Domingo, 4 Enero 2026 - 22:23

El Tribunal Constitucional de Andorra (TC) ha desestimado íntegramente un recurso de amparo presentado contra una decisión del Tribunal de Corts que rechazaba sustituir una pena de prisión firme por arresto domiciliario con control electrónico. El alto tribunal considera que no se han vulnerado derechos fundamentales y que la resolución judicial impugnada está debidamente motivada.

El caso afecta a un condenado por delitos graves de extorsión, tenencia de arma prohibida y posesión de cocaína para consumo propio, por los que fue sentenciado a cuatro años y medio de prisión, además de una multa económica, la retirada del permiso de armas y la indemnización a la víctima. La condena ya había sido confirmada previamente por el Tribunal Superior.

Reducción de pena aceptada, pero no el arresto domiciliario

Posteriormente, el condenado solicitó la aplicación de tres medidas:

  1. Una reducción de condena de 2,5 días por mes cumplido,

  2. La sustitución de la prisión por arresto domiciliario, o

  3. Cualquier otra medida alternativa que facilitara la reinserción social y la vida familiar.

El Tribunal de Corts aceptó la reducción de pena, pero rechazó expresamente la sustitución de la prisión por arresto domiciliario. Ante esta negativa, la defensa acudió al Tribunal Constitucional, alegando una supuesta vulneración del derecho a la libertad, a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad y al principio de legalidad penal.

La paternidad no justifica un régimen penitenciario más flexible

Uno de los principales argumentos del recurrente era su condición de padre de una menor de edad, circunstancia que, a su juicio, debería haber motivado la concesión de una medida penitenciaria menos severa. Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza este planteamiento y afirma que la paternidad, por sí sola, no constituye una circunstancia extraordinaria que obligue a conceder el arresto domiciliario.

No obstante, la sentencia subraya que el Tribunal de Corts sí tuvo en cuenta la situación familiar del condenado, recordando que podrá solicitar en el futuro el régimen de semilibertad, el cual permite compatibilizar el cumplimiento de la pena con la reinserción social y el mantenimiento de los vínculos familiares.

Recurso desestimado y costas impuestas

Finalmente, el Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de amparo, impone las costas procesales a la parte recurrente y ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA).

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