El Reglamento sobre el referéndum consultivo
Artículo de opinión del notario, Joan Carles Rodríguez Miñana
Esta semana se ha publicado el “Reglamento sobre el referéndum consultivo en el Principado de Andorra”, con “solo” 3 años de retraso (¿ahora también dirán que había que esperar a que no-sé-quién de la Unión diera el visto bueno a no-sé-qué? ¿Tanta subordinación muestran hacia la UE?) para “la próxima celebración de un referéndum consultivo para la asociación del Principado de Andorra con la Unión Europea”, según se lee al principio de su Exposición de Motivos.
Como es la hora de la verdad y ya no es tiempo de promesas vacías, el texto deja bien claro, tanto en el título, en la primera frase de la Exposición de motivos (aunque las exposiciones de motivos de un texto legal no tienen fuerza obligatoria, sí ayudan a interpretar la norma) como, sobre todo, en diversos puntos de su articulado (que es la parte obligatoria), que el referéndum será CONSULTIVO y que, por tanto, su resultado eventualmente negativo no podría ser llevado a la Justicia si alguna vez las instituciones no respetaran la voluntad popular manifestada directamente en referéndum.
¿Cuál es el contenido de este Reglamento que tanto ha tardado en elaborarse?
Pues nada que no formara ya, desde hace años, parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Comencemos por el principio, los puntos 1, 2 y 3 de su artículo 1, que reproduzco:
“1. El sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El derecho de sufragio corresponde a todos los andorranos mayores de edad, con pleno uso de sus derechos civiles y políticos, que se encuentren debidamente inscritos en las listas electorales (...)
3. No tienen derecho a sufragio las personas condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento.”
¿Y qué dicen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum?
Pues exactamente lo mismo:
“1. El sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El derecho de sufragio corresponde a todos los andorranos mayores de edad, con pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
3. No tienen derecho a sufragio las personas condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento.”
(Nota 1: la inscripción en las listas electorales se encuentra en el artículo 2 de la Ley citada).
(Nota 2: la Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum es del año de la Constitución, de 1993.)
Y así durante todo el texto.
El artículo 2 del “nuevo” Reglamento es literalmente el artículo 33 de la Ley del régimen electoral y del referéndum:
“El voto se efectúa personalmente o por delegación en el colegio electoral asignado al elector o por depósito judicial en la Batllia. El voto por depósito judicial en la Batllia se puede emitir presencialmente o por correo.”
El artículo 3 del Reglamento es solo una remisión directa a aquella Ley.
El artículo 4 reproduce en parte el art. 27 de la Ley.
El 5 son los artículos 41 y 42 de la Ley.
El 6 es el 21 y 23.
El 7, el art. 25 y el 8 el 30 (literales).
El 9, el 42 y 43.
El texto de los arts. 12 al 21 corresponde al de los artículos 38 a 49 de la Ley, el 23 al 50 y el 24 y 25 al artículo 45 de la Ley de la Ley 43/2022, del 12 de diciembre, del texto consolidado de la ley cualificada de partidos políticos y financiación electoral.
Entonces, ¿qué ha aportado este “nuevo” Reglamento?
Ruido, más ruido, más gestos vacíos en un proceso larguísimo donde de momento se está incumpliendo de manera flagrante la promesa electoral de 2023 de participación democrática directa del pueblo andorrano en un referéndum “vinculante”.
En lugar de promover la Ley que añadiera el prometido carácter de “vinculante” al referéndum, se “sustituye” por un Reglamento gubernamental -así no hace falta que el Consejo General intervenga, evitando una vez más el debate con luces y taquígrafos- que deja bien claro que el referéndum sería solo “consultivo”.
Un incumplimiento más en un proceso plagado de muchas palabras vacías y de pocos hechos tangibles.