El Estado indemnizará temporalmente a las víctimas de violencia de género si el agresor no paga
La ley prevé que el Estado se encargue de indemnizar de manera temporal a la víctima cuando el agresor no lo haga

El Consell General ha aprobado este jueves la proposición de ley de modificación de la Ley para la Erradicación de la Violencia de Género y Doméstica, conocida como Convenio de Estambul, con el objetivo de garantizar la prestación económica a las víctimas cuando el agresor no pueda asumir la indemnización.
La medida, impulsada por los grupos Demòcrates, Ciutadans Compromesos, Concòrdia y PS, ha recibido un amplio apoyo parlamentario, con la única excepción de Andorra Endavant.
La presidenta suplente del grupo Demòcrata, Maria Martisella, ha destacado que la iniciativa “da respuesta a un compromiso político adquirido” y supone un paso decisivo para levantar la reserva al artículo 30.2 del Convenio de Estambul, por el cual hasta ahora el Estado declinaba asumir estas compensaciones.
“El Estado indemnizará temporalmente a la víctima si el agresor no lo hace”, ha subrayado Martisella, insistiendo en que el sistema garantiza una respuesta rápida y efectiva para evitar nuevas situaciones de vulnerabilidad.
La modificación legislativa prevé que el Gobierno pueda indemnizar directamente a las víctimas de delitos de violencia de género, doméstica o contra la libertad sexual, tanto si existía como si no una relación previa con el agresor. En los casos de muerte de la mujer, las víctimas indirectas —hijos menores o dependientes con discapacidad— también podrán recibir la prestación.