Dos clínicas de psicología sancionadas por uso indebido de datos de pacientes

La reclamación inicial fue presentada por un particular que aportó documentación 

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2 minutos de lectura Publicado el Miércoles, 3 Septiembre 2025 - 13:09 por el autor Joel Picón

La Agencia Andorrana de Protección de Datos (APDA) impuso el pasado 25 de julio de 2025 una amonestación a dos centros de psicología por incumplir diversos artículos de la Ley 29/2021, de protección de datos personales (LQPD), tras detectarse la cesión y conservación indebida de información sensible de pacientes.

Según la resolución de la APDA, los centros vulneraron los principios de limitación de la finalidad, integridad y confidencialidad, y no garantizaron la licitud del tratamiento ni el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la ley. Tampoco se informó adecuadamente a los pacientes afectados.

Investigación e incumplimientos

La reclamación inicial fue presentada el 30 de mayo de 2024 por un particular que aportó documentación sobre la cesión indebida de datos entre dos centros. El área de inspección de la APDA abrió expedientes y solicitó información detallada sobre el circuito de los datos, la base legal invocada, las medidas de seguridad aplicadas y la información proporcionada a los pacientes.

En el análisis, se detectó que el centro que cedió los datos no respetaba la limitación de finalidad, trataba datos especialmente sensibles sin base legal suficiente y no aplicaba las medidas técnicas y organizativas adecuadas. El centro que conservó temporalmente la documentación presentaba incumplimientos similares, añadiendo la falta de información a los pacientes sobre dicha conservación.

Con todo, la APDA concluyó que se habían infringido varios artículos de la LQPD e impuso una amonestación a ambos centros. En el caso del centro que conservó los datos, se requirió que, en un plazo de quince días hábiles, presentara protocolos sobre la gestión y traslado de documentación clínica, acuerdos con profesionales y muestras de la información facilitada a los pacientes. También se recomendó revisar la seguridad física y actualizar los registros de actividad de tratamiento.

La Autoridad recordó que el incumplimiento de esta resolución constituye una infracción muy grave, con sanciones económicas que pueden oscilar entre 30.001 y 100.000 euros.

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