El caso del despido de Sarabia del FC Andorra reabre el debate en LaLiga sobre qué legislación se debe cumplir

La jueza ha definido el contrato de Sarabia como “de carácter especial y de duración determinada”

Estadio Deportivo
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por el autor Joel Picón
2 minutos de lectura
Publicado el Jueves, 13 Noviembre 2025 - 22:10

La sentencia sobre el despido de Eder Sarabia del FC Andorra, ocurrido en abril de 2024, ha generado un precedente jurídico destacado en el país. Un tribunal andorrano ha dictaminado que las cláusulas impuestas por la RFEF, que prevén el cobro íntegro del contrato en caso de dimisión, no tienen validez en Andorra, y que la indemnización del técnico debe ajustarse a la legislación laboral andorrana.

Según AS, el despido de Sarabia fue indebido, ya que el club no realizó el pago en el plazo legal. El tribunal ha condenado al FC Andorra a abonar 175.370 euros más intereses y costas judiciales, una cantidad muy inferior a los 782.740 euros reclamados por el entrenador, correspondientes al resto del contrato pendiente.

La jueza ha definido el contrato de Sarabia como “de carácter especial y de duración determinada”, y ha establecido que debe regirse principalmente por la ley del deporte y, de manera supletoria, por la legislación laboral andorrana, ignorando así cualquier cláusula española que aumente la indemnización.

En palabras de la sentencia: “En materia de despidos, el régimen laboral andorrano fija una indemnización máxima cerrada, no ampliable por imposición unilateral ni por modelos contractuales de origen extranjero”. Esto significa que las cláusulas de la RFEF no se aplican en territorio andorrano.

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