Canillo podrá exigir la retirada de cualquier bandera que no sea la andorrana
El Comú podrá revocar autorizaciones o exigir la retirada de los carteles o banderas si se detecta incumplimiento

El Comú de Canillo ha aprobado una nueva ordenanza que regula de manera estricta la colocación de carteles indicadores, comerciales y publicitarios dentro de la parroquia. La medida responde al crecimiento de establecimientos y actividades profesionales en los últimos tiempos y busca unificar los criterios estéticos, proteger la imagen de la parroquia y garantizar la seguridad en el espacio público.
Según la normativa, todos los carteles deberán estar en catalán, aunque se permitirán marcas registradas en otros idiomas. Quedan prohibidos los carteles luminosos, los colocados en paredes de cierre, muros de contención, zonas forestales o edificios con protección patrimonial sin autorización, así como cualquier distintivo ideológico que no sea la bandera andorrana.
Los carteles indicadores solo podrán ser colocados por el Comú o por establecimientos, alojamientos turísticos y urbanizaciones autorizadas, con un máximo de tres carteles por titular. Los carteles comerciales deben respetar la clave urbanística del lugar y las características establecidas en los anexos de la normativa. Cada solicitante debe presentar croquis, autorizaciones de los propietarios, póliza de seguro y documentos de ejercicio de la actividad.
En cuanto a los carteles publicitarios, solo se permite la señalización en obras, promociones de inmuebles, eventos puntuales y establecimientos de restauración. La superficie y el tipo de soporte están limitados, con autorización por un máximo de tres años y con condiciones estrictas sobre iluminación y seguridad.
El Comú también podrá revocar autorizaciones o exigir la retirada de los carteles si se detecta incumplimiento, degradación, sobresaturación visual o afectación al entorno. En estos casos, los titulares serán responsables de los costos de retirada o reparación, sin derecho a devolución de tasas ni indemnización, excepto por causas de interés público debidamente justificadas.